Contenido creado por Martín Otheguy
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Siniestro

Procesan a pareja que atropelló a peatón y no prestó asistencia

La Justicia procesó a la pareja que atropelló a un hombre en San Carlos y no le prestó asistencia ni denunció lo ocurrido, lo que derivó en su fallecimiento.

04.08.2015 09:54

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2015-08-04T09:54:00-03:00
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La jueza Ana Elizabeth Reloba dispuso el procesamiento con prisión de un conductor y su acompañante, quienes atropellaron con su camioneta a un joven que circulaba por la ruta nº 39, en dirección a San Carlos, omitiendo ambos prestar asistencia al accidentado.

El episodio ocurrió el pasado 12 de junio en horas de la madrugada. El conductor de una camioneta Volkswagen, de iniciales G.M.C.G, y su novia A.T.G.C. retornaban a la ciudad de San Carlos, procedentes de un baile en las "Canteras de Mareli", donde según admitió posteriormente en su declaración ante la magistrada, "había ingerido algunas cervezas".

Tras atravesar el puente sobre el Arroyo San Carlos embistió a J.A.G.M, de 28 años de edad. El joven cayó sobre el pavimento, y ambos ocupantes del vehículo continuaron su marcha, retirándose sin prestar asistencia al damnificado ni dar aviso a los servicios policiales y sanitarios competentes, lo que dio como resultado el deceso del herido en el lugar del accidente.

Posteriormente, cerca de las 05:30 horas, las tres ocupantes de otra camioneta marca Hyundai que circulaba en la misma dirección impactaron contra lo que en principio les pareció un bulto. Al bajar del coche se percataron de que habían pasado por encima de un cuerpo que se encontraba en el pavimento y que aparentemente ya estaba sin vida.

De la declaración prestada por los indagados, G.M.C.G. y A.T.G.C. en la sede penal de San Carlos, queda en evidencia que ambos estaban en total conocimiento y conscientes de que habían embestido a una persona. Sin embargo "se fueron del lugar sin prestarle asistencia, sin comunicar a nadie y sin denunciar lo ocurrido", según relata el auto de procesamiento.

Por el contrario, el indagado trató de despistar a la policía cuando fue interrogado originalmente y también al mecánico chapista al que llevó el vehículo. En ambos casos explicó que los daños se causaron al salirse de la Ruta 12, cuando viajaba sin acompañante. Antes de llevarlo al mecánico retiró restos del parabrisas y capot del vehículo, causándose un corte en una de sus manos.

Los dos ocupantes del vehículo mantuvieron su versión pese a la difusión que se hizo en prensa del hecho, en la que se solicitaban datos del vehículo que había embestido al fallecido.

En las jornadas que sucedieron al incidente G.M.C.G mantuvo comportamientos y relatos contradictorios cada vez que fue interrogado acerca de los hechos.

Luego, los indagados declararon que la víctima se había arrojado contra el vehículo en la cabecera del puente, y que se asustaron y se fueron del lugar sin prestar asistencia ni explicar a nadie lo ocurrido. También aclararon que había niebla al momento del accidente, pero reconocieron que sabían que habían atropellado a una persona.

Se hallaron entonces elementos de convicción suficientes para iniciar el enjuiciamiento de G.C por la comisión de un delito de homicidio culpable en régimen de reiteración real, con un delito de omisión de asistencia. Asimismo, se dispuso el procesamiento sin prisión de A.T.G.C. imputándole prima facie la comisión de un delito de omisión de asistencia (artículo 332 del Código Penal). En su caso, como medida sustitutiva deberá cumplir arresto domiciliario entre las 21:00 y las 05:00 durante un lapso de 60 días.

El artículo 332 del Código Penal establece que se comete dicho delito cuando por (...) "negligencia, se dejare de prestar asistencia, dando cuenta a la autoridad, a un hombre desvanecido o herido, sepultado o en situación en que corra peligro su vida o integridad física".